Manual de la excepción

El 15 de septiembre, Grupo Intocable subió al escenario de la plancha del Zócalo para amenizar el 216 aniversario del Grito de Independencia. El concierto costó 25 millones 990 mil 32 pesos del erario capitalino, pagados a una empresa que hasta hace tres meses no figuraba en el Padrón de Proveedores de la Ciudad de México y que la mayoría de los capitalinos jamás ha escuchado nombrar: Estridencia Pro, S.A. de C.V.

El expediente del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Cultura –que también obra en poder de quien esto escribe– repite, casi al detalle, el guion documentado en esta columna hace cuatro meses sobre el concierto de 31 Minutos: sesión extraordinaria convocada la noche anterior al evento, acuerdo de horas inhábiles firmado días antes para blindar el trámite, y adjudicación directa justificada por “exclusividad” en los términos del artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

La Novena Sesión Extraordinaria del Subcomité se celebró el 14 de septiembre a las 21:00 horas –la noche previa al concierto–, mientras el montaje del escenario llevaba ya cinco días instalándose en la plancha del Zócalo: el operativo técnico había arrancado el 9 de septiembre, cuando el caso ni siquiera había sido presentado ante el órgano colegiado que debía autorizarlo.

Ese desfase abre un problema adicional, de naturaleza patrimonial. El contrato exige a Estridencia Pro una garantía de cumplimiento del 15% y una póliza de responsabilidad civil por el 50% del monto adjudicado antes de IVA, pensada para cubrir eventuales daños a bienes del Estado durante el montaje en la plancha del Zócalo. Esa póliza, por su naturaleza, solo puede tramitarse una vez firmado el contrato. Si la autorización se dio la noche del 14 de septiembre y la instalación llevaba cinco días en marcha, no hay manera de saber, con la información pública disponible, a qué hora se tramitó y se autorizó esa garantía.

Difícil que algún órgano de control lo determine con certeza, pero si la autorización llegó después de que el montaje ya estaba en curso, se configura lo que en el argot gubernamental se conoce como una simulación: un trámite de papel para legitimar un hecho ya consumado.

Pero lo relevante de este expediente no es solo la prisa. Es también la elección del intermediario.

En el caso de 31 Minutos, la Secretaría contrató a OCESA, la promotora dominante del entretenimiento en México y representante formal del elenco chileno. En el caso de Intocable, la Secretaría no contrató al grupo ni a su representación estadounidense, Endzone Management, con sede en Boerne, Texas. Contrató a Estridencia Pro, S.A. de C.V., una empresa mexicana constituida en noviembre de 2023, con domicilio en un departamento de la colonia Algarín, autoidentificada ante el gobierno capitalino como “micro empresa” y registrada en el Padrón de Proveedores apenas el 26 de junio de 2026.

Las fechas, aquí, cuentan una historia distinta a la que narra el expediente.

El 1 de septiembre, Argel Gómez Concheiro –subsecretario de Grandes Festivales Comunitarios, la misma área requirente y administradora del contrato de 31 Minutos y del de Grupo Frontera en 2023– envió la invitación formal a Grupo Intocable para presentarse el 15 de septiembre. Ese mismo día, la Jefatura de Unidad Departamental de Compras y Control de Materiales de la Secretaría ya enviaba a Estridencia Pro la solicitud de cotización para el “Servicio Integral” completo, incluido el pago de honorarios del talento artístico.

El problema es de cronología: Intocable no aceptó la invitación –ni designó a Estridencia Pro como su representante técnico exclusivo– sino hasta el día siguiente, el 2 de septiembre, mediante una carta de Oscar Carrasco, de Endzone Management. Y la propia Estridencia Pro no recibió por escrito el aval de la agrupación para negociar en su nombre hasta esa misma fecha, el 2 de septiembre.

Es decir: el gobierno capitalino ya trataba a Estridencia Pro como el proveedor del contrato un día antes de que existiera el documento que, según el propio expediente, es la base legal de la adjudicación directa: la exclusividad otorgada por el artista. La cotización de Estridencia Pro, fechada también el 1 de septiembre, responde a una solicitud que, en ese momento, no tenía todavía sustento documental.

El “estudio de precios de mercado” anexo al expediente, fechado el 2 de septiembre, tampoco disipa la duda: compara el “precio más bajo”, el “precio promedio” y el “precio máximo de adjudicación” de cada partida, y los tres resultan ser el mismo número, el de Estridencia Pro, con un incremento del 5% aplicado solo a la columna del máximo. No hay comparación real entre proveedores: hay una sola cotización repetida tres veces con etiquetas distintas.

Del monto total, 19 millones 250 mil pesos –casi tres cuartas partes del contrato– corresponden al espectáculo y a los gastos del talento de Intocable. El resto, 3 millones 155 mil pesos, cubre iluminación, pantallas y circuito cerrado. Es la misma estructura que documentó El Universal en 2023, cuando la empresa Kit Wear de México –que un año antes había gestionado el concierto de Los Tigres del Norte por poco más de 23 millones de pesos– recibió por adjudicación directa un contrato de hasta 22 millones 450 mil 955 pesos para el concierto de Grupo Frontera en el Grito de ese año, firmado también por Gómez Concheiro.

El mecanismo no es nuevo. Se ha vuelto el manual de operación de esta subsecretaría: elegir un espectáculo con representante exclusivo –o conseguir que ese representante designe, a última hora, a una empresa mexicana casi desconocida– para que el artículo 54 blinde legalmente lo que ya estaba decidido.

Gómez Concheiro vuelve a ser, como en el caso de 31 Minutos y en el de Grupo Frontera, el área requirente, quien firma la invitación al artista y quien administra y supervisa el contrato. Juez y parte, otra vez, en una operación de casi 26 millones de pesos.

La adjudicación directa por exclusividad existe para los casos en que la competencia es materialmente imposible: una obra protegida por derechos de autor, una patente, un proveedor único de un insumo técnico. No fue diseñada para que una subsecretaría la use, evento tras evento, cada vez que necesita contratar un concierto masivo sin someterlo a competencia. Cuando la excepción se vuelve rutina y la rutina se convierte en manual, deja de ser excepción.

La pregunta obligada es qué tiene que decir la Contraloría Ciudadana o el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Cultura –ambos presentes en la sesión del 14 de septiembre– sobre un patrón que ya suma al menos cuatro contrataciones millonarias bajo el mismo mecanismo.

X: @GarcíaJJavier

javiergarcia@tumanzana.press