Con el objetivo de incorporar a las pulquerías tradicionales como giro de impacto vecinal y regular su operación, el diputado Ernesto Villarreal Cantú presentó en el Congreso capitalino una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
El legislador explicó que actualmente en dicha ley no existe ninguna figura jurídica llamada pulquería, lo que implica que, aunque se reconoce el proceso de elaboración, la historia y el valor cultural del pulque, la normativa no reconoce el lugar físico donde esta tradición se encuentra con la vida cotidiana de la ciudad, lo cual genera consecuencias reales para estos establecimientos.
El Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT) precisó que las pulquerías que buscan operar en regla enfrentan el problema de que la ley solo reconoce categorías como bares, restaurantes o cantinas.
Afirmó que una pulquería no encaja en ninguna de esas definiciones y que, ante el silencio de la ley, las autoridades aplican dichas categorías por analogía, lo que obliga a estos sitios históricos a sujetarse a requisitos pensados para giros nocturnos, como videocámaras conectadas al C5, arcos de detección de metales o alcoholímetros. Al no estar diseñadas para cumplir con estas exigencias, muchas pulquerías terminan enfrentando multas, suspensiones o el cierre definitivo.
La iniciativa presentada recuerda que el pulque es una bebida fermentada ancestral originaria del altiplano central de México, cuyo proceso de elaboración ha sido transmitido por siglos a través de los saberes de personas tlachiqueras, jicareras y mayordomas de tinacal.
En este contexto, se destacó que el 3 de octubre de 2024 se publicó el decreto que declara el proceso de elaboración del pulque como patrimonio cultural inmaterial de la capital, y recientemente, en enero de 2026, se instituyó el primer domingo de febrero como el Día del Pulque en la Ciudad de México.
La propuesta del diputado Villarreal Cantú considera incorporar formalmente a las pulquerías tradicionales en el catálogo de Giros de Impacto Vecinal del Artículo 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles. Esto permitiría dotarles de reglas de operación acordes a su naturaleza, estableciendo horarios de 10 de la mañana a 10 de la noche y limitando la venta exclusivamente a pulque natural y curado.
Además, se busca establecer un régimen transitorio para que los locales existentes puedan regularizarse mediante un procedimiento simplificado, sin trabas ni costos adicionales, preservando así la identidad de los barrios capitalinos.

