En 1978, un joven abogado dominicano llamado Leonel Fernández presentó una tesis que incomodó a más de uno. Se titulaba El delito de opinión pública: papel de la ideología en el derecho de la información. Su argumento era sencillo pero incómodo: la libertad de expresión no es un derecho neutral. El Estado permite la crítica, decía Fernández, solo cuando esa crítica no pone en riesgo el status quo. Bajo la apariencia de legalidad, el aparato estatal criminaliza la disidencia. La soberanía de la opinión pública, en última instancia, es un permiso que el poder otorga y puede retirar.
Cuarenta y ocho años después, en México, el gobierno federal publicó unos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias que pondrían a Fernández a escribir un capítulo nuevo.
Los nuevos lineamientos, propuestos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), obligan a radio y televisión a: publicar un código de ética, nombrar un defensor de audiencias, diferenciar con cortinillas lo que es “noticia” de lo que es “opinión”, y garantizar el derecho de réplica. Suenan bien. Suenan como protección.
Pero aquí está el problema que ya había visto Fernández: cuando el Estado decide qué es información, qué es opinión y qué es veraz, deja de ser garante para convertirse en árbitro. Y un árbitro que depende del Ejecutivo no es neutral.
El artículo 12 de los lineamientos ordena a los medios evitar la difusión de “información falsa, descontextualizada o información histórica presentada como si fuera actual”. El artículo 11 obliga a diferenciar información de opinión. El artículo 8 impone que toda información sea “veraz”.
Suena razonable, hasta que te preguntas: ¿quién determina qué es falso? ¿Quién traza la línea entre un hecho y una interpretación? ¿Y quién sanciona si no le gusta la respuesta?
La respuesta, en este caso, es la CRT. Y la CRT no es un regulador autónomo como era el extinto IFT. Forma parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que depende directamente del Poder Ejecutivo.
Fernández ya lo había dicho en 1978: la censura no siempre llega con un sello de prohibición. A veces llega con un manual de procedimientos, una consulta pública y una multa del 1% de tus ingresos anuales.
Los lineamientos no prohíben expresamente nada. Pero crean un mecanismo de supervisión permanente donde una queja de cualquier persona puede activar un procedimiento administrativo que, en 20 días, termina en una recomendación. Si el medio no acata, la CRT interviene. Y si la CRT interviene, puede sancionar.
Esto no es censura previa. Es algo más sofisticado: es el efecto disuasorio –el chilling effect– que Fernández describía sin usar esa palabra. Los medios no necesitan que les prohíban algo. Solo necesitan saber que hay una autoridad que puede decidir, con criterios ambiguos, si su contenido es “veraz” o si confundieron opinión con noticia. La autocensura hace el resto.
Como advierte Artículo 19, estos lineamientos contradicen estándares internacionales. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión del Sistema Interamericano señala que los Estados no pueden imponer la veracidad como condición para ejercer este derecho.
Fernández escribió su tesis en la República Dominicana de los años 70, bajo un régimen que no disimulaba su autoritarismo. En México, en 2026, nadie disuelve el Congreso ni prohíbe los partidos. Pero el contexto político no es neutro.
En ese clima, cualquier ampliación de facultades regulatorias sobre contenidos informativos no puede leerse como un mero trámite administrativo.
Los lineamientos usan palabras nobles: pluralismo, diversidad, fortalecimiento democrático, accesibilidad. Todas legítimas. Pero como decía Fernández, la ideología no se impone con un discurso abiertamente represivo, sino con un marco legal que, bajo apariencia de neutralidad, protege los intereses de quienes detentan el poder.
La pregunta obligada –la que deja Fernández y que los lineamientos de 2026 obligan a rehacer– es: ¿quién manda en la opinión pública? ¿Son las audiencias, con su capacidad de juzgar por sí mismas, o es el Estado, con su capacidad de clasificar, etiquetar y sancionar?
El gobierno sostiene que estos lineamientos no censuran. La consejera jurídica Luisa María Alcalde ha calificado las críticas como “campaña de desinformación”.
Pero Fernández ya había advertido: el poder nunca dice “te censuro porque me criticas”. Dice “te regulo porque protejo a la ciudadanía”.
La diferencia entre regulación y censura no está en la intención declarada, sino en el diseño institucional. Un regulador autónomo, con facultades claras y delimitadas, puede ser garante. Un regulador dependiente del Ejecutivo, con conceptos ambiguos como “veracidad” y “descontextualización”, es un instrumento de control disfrazado de derecho.
Leonel Fernández escribió su tesis hace casi medio siglo en una isla del Caribe. Hoy, en la Ciudad de México, sus palabras suenan a diagnóstico actual: la soberanía de la opinión pública no se defiende con lineamientos que le dan al Estado el poder de definir qué es verdad. Se defiende con medios libres, con periodistas sin miedo a la multa administrativa y con audiencias que no necesiten un defensor nombrado por el gobierno para saber cuándo la están engañando.
La soberanía empieza en la esquina de tu calle. Y también en el micrófono de tu radio, en la pantalla de tu televisor, en la opinión que te incomoda. Si el Estado decide que la opinión necesita ser etiquetada, verificada y, en última instancia, sancionada, no estamos ante una defensoría de audiencias. Estamos ante el delito de Y la subesopinión pública. Edición 2026
X: GarcíaJJavier
javiergarcia@tumanzana.press

