Brenda Ruiz plantea reforma al Código Penal para reconocer alteraciones hormonales en imputabilidad

La vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Brenda Ruiz, presentó una iniciativa para reformar el artículo 65 del Código Penal para el Distrito Federal, con el fin de incorporar expresamente las condiciones de salud mental derivadas de alteraciones hormonales entre los supuestos que pueden dar lugar a una imputabilidad disminuida, siempre que exista una afectación considerable y clínicamente acreditada de las capacidades de la persona.

Al presentar la propuesta, la legisladora sostuvo que la iniciativa parte de una convicción fundamental: la justicia debe ser capaz de mirar a las personas en toda su complejidad, y para lograrlo necesita perspectiva de género, de derechos humanos y, sobre todo, escuchar a la ciencia.

Ruiz fue enfática en delimitar los alcances de la propuesta: “No estamos proponiendo impunidad. Estamos proponiendo proporcionalidad. No estamos diciendo que una alteración hormonal justifique una conducta delictiva”. En ese sentido, precisó: “Ser mujer no es una atenuante. Menstruar no es una atenuante. Estar embarazada no es una atenuante. Atravesar la perimenopausia o menopausia no es una atenuante”. Lo que sí debe poder valorar una persona juzgadora es una condición clínica grave, acreditada científicamente y capaz de afectar considerablemente las facultades de una persona.

La diputada explicó que la propuesta busca cerrar una brecha entre el conocimiento médico y la respuesta judicial: no se puede aceptar que una condición sea reconocida por la medicina, diagnosticada por la psiquiatría, documentada por la ciencia y al llegar ante un juez se vuelva invisible.

Entre los ejemplos citados en la exposición de motivos se encuentra la psicosis posparto, una condición que puede involucrar delirios, alucinaciones, manía, paranoia y confusión profunda. “El parto no termina necesariamente cuando nace un hijo. En el cuerpo y en el cerebro de una mujer continúa ocurriendo una transformación biológica enorme”, señaló la legisladora.

La iniciativa establece controles estrictos: no bastará alegar una alteración hormonal, deberán existir certificados médicos y dictámenes de cuando menos dos peritos. El juez deberá valorar de manera integral la existencia, naturaleza, intensidad y temporalidad de la condición, así como su incidencia concreta en las capacidades de comprensión, autodeterminación o control de la conducta al momento de los hechos.

Ruiz recordó que durante mucho tiempo diversas condiciones de salud que afectan de manera específica o diferenciada a las mujeres fueron insuficientemente estudiadas y diagnosticadas, y que el derecho no ha sido ajeno a esa historia. “Eso es precisamente lo que significa legislar con perspectiva de género: identificar los puntos ciegos que aparecen cuando tratamos como iguales realidades que no necesariamente lo son”, expresó. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.